El tema de la sanción al canal de televisión opositor, Globovisión, ha repercutido tanto en personal del canal, usuarios, periodistas, partidos políticos, agencias de noticias, hasta los Estados Unidos y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
No cabe duda que hablar de más de dos millones de dólares a pagar como sanción, esa una cifra que hace temblar a cualquiera; pero yendo directamente al eje central de la polémica multa ¿realmente es pertinente la multa?, o como bien dicen los dirigentes de Voluntad Popular: “Lo que quieren es un quiebre económico del canal”.
Es necesario destacar las declaraciones de Pedro Maldonado, director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) donde enfatiza que “la sanción a Globovisión responde a una actuación responsable, ajustada a derecho y la que la ley obliga al Directorio de Responsabilidad Social”.
Según Maldonado, la decisión fue unánime entre los 11 integrantes del directorio, y que la misma pasó por un análisis jurídico, técnico, objetivo e imparcial, en el que se le brindó al canal privado todas las garantías a la defensa y al debido proceso.
Por otra parte la impugna presentada por Ricardo Antela, representante del canal de noticias, deja bien claro que acudirán ante las cortes Contencioso Administrativo para demandar la anulación de la sanción, por considerar que la misma viola la Constitución y la legislación.
Ante el proceso se nos presentan dos vertientes: para nadie es un secreto cual es la línea editorial del mencionado canal televisivo, y en este sentido todas sus emisiones de información están dedicadas a vociferar la actuación errónea del gobierno nacional. Pero hay que aclarar que eso no es precisamente lo que se busca castigar; sino el tratamiento informativo que se le ha dado a la cobertura del motín registrado en meses pasados en la cárcel del Rodeo.
Como estudiante de comunicación social y futura periodista que conoce las leyes que regulan este ejercicio, reconozco que las transmisiones por parte de Globovisión desde hace tiempo atrás, han perdido su esencia informativa y ahora se ven mancilladas por el sensacionalismo.
Ahora bien, la Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos (LEY RESORTEME) especifica en su artículo 29 que la multa puede llegar hasta un 10% de los ingresos brutos de la institución que cometa la infracción; pero ¿por qué la decisión de sancionar con el 7,5%? Si puede ser el 2%, el 3, o hasta quizás el 1%.
¿A quién no le es suficiente menos de 9.300.000Bs?